sábado, 10 de mayo de 2014

Solicitud de analisis situación de recategorización de los empleados municipales

VISTO
La situación planteada por personal municipal en próximas condiciones de jubilarse, y...
 
CONSIDERANDO

Que la jubilación, para toda persona, significa un momento trascendental ya que presupone la finalización y el inicio de una nueva etapa sin la obligación laboral diaria.

Que como proceso jubilatorio se entiende aquel en que por ley, el trabajador deja de prestar servicio y comienza a percibir un ingreso proporcionalmente equitativo a ingreso mensual.

Que con respecto a los empleados municipales de Balcarce se presenta un importante desfasaje en las categorizaciones retrasadas en años, que deriva en empleados que al día de hoy no revisten la verdadera categoría que les corresponde por su trabajo.

Que el municipio se encuentra en un proceso de “sinceramiento” y re categorización que permite reubicar al personal y que ya el artículo 34 del decreto 43 del año 2006 establecía realizar. También los artículos 35 y 36 de ese decreto daban un plazo máximo de 30 días hábiles para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en ese artículo 34.

Que en caso de jubilaciones se debe contar con un mínimo de 3 años de aportes en la categoría para corresponderle tomar como referencia ese sueldo para el cálculo de la misma.

Que esta situación de atraso en las re categorizaciones en nuestro municipio, perjudica puntualmente a las personas que están cercanas a la jubilación, impidiéndoles cobrar el monto jubilatorio que realmente les corresponde lo que marca la importancia de colocar esta situación entre las prioridades a resolver.

Que según manifiestan los propios empleados se han realizado los reclamos y pedidos correspondientes no recibiendo respuesta alguna a esta situación y en casos puntuales se habría jubilado a personal que por esta situación advertida no cobraría por la categoría que le corresponde.

Que existen antecedentes de acciones concretas en otros municipios, puntualmente Avellaneda, en que se promueve automáticamente a la categoría que corresponde a aquellos agentes que ingresan en los últimos 3 años para jubilarse.

Que el tema se abordó en reunión mantenida en este Concejo, con autoridades de distintos sindicatos provinciales con motivo de plantear la derogación de la ley 11757.

 
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona el siguiente:
 

PROYECTO DE COMUNICACION

 
ARTICULO 1: Solicítase al Departamento Ejecutivo indique la viabilidad de llevar adelante la fijación por decreto u ordenanza del establecimiento de la re categorización correspondiente, con una anterioridad de 3 años, en función de los procesos jubilatorios que lleva adelante el Municipio.
 
ARTICULO 2: Solicítase al Departamento Ejecutivo contemple la re categorización pendiente del personal de enfermería, oportunamente solicitada por los mismos y atento la cercanía de algunas de sus integrantes al acogimiento de los beneficios jubilatorios.
 
ARTICULO 3: Dé forma.
 

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