VISTO
La
situación planteada por personal municipal en próximas condiciones de jubilarse, y...
CONSIDERANDO
Que la jubilación, para toda
persona, significa un momento trascendental ya que presupone la finalización y
el inicio de una nueva etapa sin la obligación laboral diaria.
Que como proceso jubilatorio se
entiende aquel en que por ley, el trabajador deja de prestar servicio y
comienza a percibir un ingreso proporcionalmente equitativo a ingreso mensual.
Que con respecto a los empleados
municipales de Balcarce se presenta un importante desfasaje en las
categorizaciones retrasadas en años, que deriva en empleados que al día de hoy
no revisten la verdadera categoría que les corresponde por su trabajo.
Que el municipio se encuentra en un
proceso de “sinceramiento” y re categorización que permite reubicar al personal
y que ya el artículo 34 del decreto 43 del año 2006 establecía realizar.
También los artículos 35 y 36 de ese decreto daban un plazo máximo de 30 días
hábiles para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en ese artículo 34.
Que en caso de jubilaciones se debe
contar con un mínimo de 3 años de aportes en la categoría para corresponderle
tomar como referencia ese sueldo para el cálculo de la misma.
Que esta situación de atraso en las
re categorizaciones en nuestro municipio, perjudica puntualmente a las personas
que están cercanas a la jubilación, impidiéndoles cobrar el monto jubilatorio
que realmente les corresponde lo que marca la importancia de colocar esta
situación entre las prioridades a resolver.
Que según manifiestan los propios
empleados se han realizado los reclamos y pedidos correspondientes no
recibiendo respuesta alguna a esta situación y en casos puntuales se habría
jubilado a personal que por esta situación advertida no cobraría por la categoría
que le corresponde.
Que existen antecedentes de
acciones concretas en otros municipios, puntualmente Avellaneda, en que se
promueve automáticamente a la categoría que corresponde a aquellos agentes que
ingresan en los últimos 3 años para jubilarse.
Que el tema se abordó en reunión
mantenida en este Concejo, con autoridades de distintos sindicatos provinciales
con motivo de plantear la derogación de la ley 11757.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, en uso de sus facultades y
atribuciones sanciona el siguiente:
PROYECTO
DE COMUNICACION
ARTICULO 1: Solicítase al
Departamento Ejecutivo indique la viabilidad de llevar adelante la fijación por
decreto u ordenanza del establecimiento de la re categorización
correspondiente, con una anterioridad de 3 años, en función de los procesos
jubilatorios que lleva adelante el Municipio.
ARTICULO 2: Solicítase al
Departamento Ejecutivo contemple la re categorización pendiente del personal de
enfermería, oportunamente solicitada por los mismos y atento la cercanía de
algunas de sus integrantes al acogimiento de los beneficios jubilatorios.
ARTICULO 3: Dé forma.
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