jueves, 10 de abril de 2014

Solicitud al Departamento Ejecutivo, cumplimiento disposiciones de la Ordenanza Nº 182/10 y Anexo I del Presupuesto Participativo

Visto:

La partida de 200.000 pesos asignada al Presupuesto Participativo correspondiente al año 2014, que debe ser destinada a proyectos propuestos por vecinos de nuestra comunidad, y…
 

Considerando:

Que la Ordenanza correspondiente a la implementación del Presupuesto Participativo en el partido de Balcarce fue aprobado en el año 2010.

Que desde su aprobación, aún no se ha implementado la mecánica de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 182/10 y en el Anexo I del Decreto Nº 3.333/05 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que una partida fue asignada en el presupuesto municipal en el pasado ejercicio económico, la cual finalmente no fue ejecutada.

Que actualmente, hay muchas inquietudes de vecinos, los cuales intentan promover obras para distintas necesidades de sus correspondientes comunidades, realizando denodados esfuerzos para recaudar fondos.

Que las mencionadas obras a realizar, podrían ser costeadas mediante el correspondiente concurso de proyectos a ser financiados con el Presupuesto Participativo.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente

 
Proyecto de Comunicación

Artículo 1. Solicítase al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios a su alcance para dar cumplimiento a la Ordenanza 182/10, y se ejecute la partida presupuestada para el presente año 2014, convocando la participación de vecinos para impulsar las obras barriales, haciéndolo extensivo a las comunidades vecinas del partido.

 
Artículo 2. Solicítase al D.E. tenga a bien dar cumplimiento con el Anexo I del Decreto Nº 3.333 correspondiente a la Ley del Presupuesto Participativo en las Municipalidades de los Partidos que integran la provincia de Buenos Aires, a los fines de planificar en tiempo y forma la partida presupuestaria correspondiente a las obras seleccionadas para el año 2015.

 
Artículo 3. Dé forma.

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